sábado, 3 de noviembre de 2018

Caso Gremio y Marcelo Gallardo Decisión del Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL Ref.: O-207-18


El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE


1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE en

fecha 31 de octubre de 2018.


2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partido

disputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO

ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE



3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente

partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento

Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de

comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.



4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente

sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir

conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.



5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000

(CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del

Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a

recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o

Patrocinio.



6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de

reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la

disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento

será considerado como situación agravante.



Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de

siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión

conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto

suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes

del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento

Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES

ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.



Eduardo Gross Brown, Presidente; Amarilis Belisario, Vicepresidente; Cristóbal Valdes, Miembro.

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